Estatuto

CLUSTER TECNOLÓGICO CORDOBA  ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO
ESTATUTOS
TITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Artículo 1º. Con la denominación de “CLUSTER TECNOLOGICO CORDOBA - ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO” se constituye el día Veinticinco del mes de Setiembre del año 2001 una asociación civil, con domicilio legal en Avenida Hipólito Irigoyen Nº 146 –Piso 15, de la Ciudad de Córdoba.
Artículo 2º. Son sus propósitos:
a)       Propender al desarrollo y mejoramiento de las empresas de tecnología de la información, de comunicaciones y sus sectores afines.
b)       Fomentar una cultura empresaria de cooperación y asociación sin poner en riesgo los principios de competencia, necesarios pero complementarios, entre empresas que integren la Asociación o no, aportando experiencia y comprendiendo e insertando las economías regionales, como pilares importantes del desarrollo económico, en busca de una continua innovación.
c)       Constituirse en un referente de opinión importante de la industria de la tecnología de la información y las comunicaciones. Asumiendo protagonismo institucional, colaborando y relacionándose con las distintas representaciones empresarias del sector.
d)       Realizar alianzas e integración con empresas que no integren la asociación.
e)       Propender al Desarrollo y aprovechamiento de oportunidades de negocios conjuntos, en base a principios de cooperación.
f)        Promover las condiciones de competitividad para el desarrollo tecnológico y el mejoramiento de la productividad.
g)       Impulsar la radicación de compañías extranjeras, con fines de inversión y desarrollo local.
h)       Generar programas de fomento al desarrollo y capacitación en conjunto con otras entidades, sean públicas o privadas.
i)         Favorecer la promoción de las empresas en el mercado y propender a la difusión e incorporación de la tecnología en beneficio de la comunidad en cuanto esto implique un mejoramiento de las condiciones de la industria.
j)         Ser el motor y la conexión entre grandes demandantes de soluciones tecnológicas, promoviendo sus productos o servicios, a través de participación en delegaciones de negocios, convenios de representación, o rondas de prestaciones con consultoras internacionales.
k)        Estar activamente relacionado con los diferentes estamentos del estado, como así también de los sectores privados, a fin de propender a la concreción de condiciones aptas de competitividad con las garantías suficientes para el desarrollo de la innovación tecnológica, y el mejoramiento continuo de la productividad.
l)         Promover políticas estatales de mejoramiento de las condiciones del sector y del desarrollo de esta Asociación Civil.
m)      Investigar, estudiar, promover, difundir y eventualmente, proponer estándares tecnológicos de acuerdo a la evolución de la industria en el mundo.
n)       Contribuir en la consolidación y mejoramiento de los sistemas educativos, a los fines de aprovechar las ventajas de contar en Córdoba con instituciones educativas universitarias con potencial de especialización en conocimientos técnicos aplicables al sector.
o)       Propender a la formación de recursos humanos calificados, incluso en el seno de las empresas del sector.
p)       Formar un foro en que las empresas de tecnología de la información y comunicaciones de la Argentina puedan encontrar información y apoyo en relación con las oportunidades que brinda el mercado, a fin de que los mismos puedan beneficiarse plenamente de ellas.
q)       Organizar eventos que tiendan a la difusión y desarrollo de su actividad.
r)        Representar y eventualmente, defender a los asociados en gestiones ante las autoridades, organizaciones y empresas, medios e instituciones en asuntos que tengan relación directa o indirecta con los fines de la asociación.
s)       Representar y eventualmente, defender a los asociados en gestiones ante las autoridades, organizaciones y empresas, medios e instituciones, nacionales e internacionales, en asuntos que tengan relación directa o indirecta con los fines de la Asociación.
t)         Promover actividades de Investigación y Desarrollo relacionadas con la tecnología y las industrias afines.
u)       Promover la creación y participación en todo tipo de actividades y entidades vinculadas al objeto de la asociación.
v)       Promover la creación y participar en entidades regionales e internacionales referidas a estas especialidades, confederándose si tuviesen el mismo o análogo fin.
Toda actividad que desarrolle la asociación deberá siempre estar guiada por el carácter de entidad sin fines de lucro, y al mismo deben adecuarse.
 
TITULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Articulo 3º. La Asociación está capacitada para ejercer toda clase de derechos y para contraer cualquier tipo de obligaciones, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, adquirir bienes muebles e inmuebles y efectuar cualquier operación con instituciones bancarias oficiales, privadas o mixtas en tanto no contraríen las prohibiciones del art 20 inciso “f” y complementarios de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Asimismo se deja establecido que los recursos de la asociación no podrán ser obtenidos de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares, como así tampoco de cualquier otra actividad considerada como ilícita por leyes nacionales, provinciales, municipales o por las normativas de la AFIP.
Articulo 4º. El patrimonio se compone de los bienes que posee en la   actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
a)       Las cuotas que abonan los asociados;
b)       Las rentas de sus bienes;
c)       Las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
d)       El producto de beneficios de cualquier ingreso que pueda obtener   lícitamente exceptuando las actividades previstas en el art. 20 inc. f) de la ley del impuesto a las ganancias;
e)       Contribuciones extraordinarias que se establezcan.
 
TITULO III
ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISION
OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo 5º. Existirán los siguientes tipos de Asociados: Asociados Empresas; Asociados Individuos y Asociados Instituciones.

a)    Asociados Empresas: Son Asociados Empresas todas aquellas empresas del sector y/o sectores afines o auxiliares que se interesen en cooperar con los fines de la asociación y sean aceptadas por el Consejo Directivo.

b)    Asociados individuos: Son todas aquellas personas físicas vinculadas con la actividad, reconocidas en el medio local nacional y/o internacional, que tengan afinidad demostrada con los objetivos de la Asociación. Integran la asociación con voz en las asambleas y solo podrán formar parte de los órganos directivos y ejecutivos cuando hayan intervenido en la fundación de la Asociación a título personal como socios fundadores o hayan sido designados socios honorarios por el Consejo Directivo. Estos Asociados, por invitación del Consejo Directivo, podrán integrar el Consejo Consultivo Asesor.

c)    Asociados Instituciones: Son todas aquellas instituciones, públicas, privadas, Cámaras, Organizaciones no Gubernamentales, Consejos o Colegios profesionales, Fundaciones, Asociaciones Civiles, Universidades, etc., que adhieran a los principios de esta asociación y que sean invitadas por el Consejo Directivo o la Mesa Ejecutiva. Estos Asociados podrán integrar el Consejo Consultivo Asesor de la Asociación cuando fuesen designados.

Artículo 6º. Los Asociados tienen las siguientes obligaciones y derechos:
a) Los Asociados Empresas
                1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
                2) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de asamblea, el Consejo Directivo y/o la Mesa Ejecutiva.
                3) Participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad no menor a dos (2) años y ser elegidos para integrar los órganos sociales.
b) Los Asociados Individuos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° inc. b), solamente tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Asociados empresas cuando hayan sido fundadores o designados Honorarios por el Consejo Directivo.
Artículo 7º. Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias que se establezcan, así como las categorías de Asociados que estarán obligados a aportar y las sanciones por incumplimiento de éstas, serán definidas por el Consejo Directivo.
Artículo 8º. El Consejo Directivo podrá nombrar Asociados Honorarios a las Empresas o individuos que por sus aportes a la industria, a la Asociación o por sus condiciones personales sean merecedores de tal distinción. Los asociados honorarios podrán integrar el Consejo Consultivo Asesor cuando sean designados para ello por el Consejo Directivo.
Artículo 9º. Los asociados institucionales podrán integrar el Consejo Consultivo Asesor cuando sean designados para ellos por el Consejo Directivo y podrán participar con voz de las asambleas.
Artículo 10º. Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, declaración de quiebra, pérdida de personería, renuncia, cesantía, expulsión o por haber dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.
Artículo 11º. El Consejo Directivo podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; y c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
                1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas, Consejo Directivo y/o Mesa Ejecutiva;
                2) Inconducta notoria;
                3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses de la Asociación.
                4) Asumir conductas pública o privadas que afecten el desarrollo de la industria de la tecnología de la información, de las comunicaciones o implique violación de las leyes relacionadas con la competencia.
Artículo 12º. Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por el Consejo Directivo con estricta observancia del derecho de defensa.
 
TITULO IV
DE LAS AUTORIDADES
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 13º.La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo, compuesto por veintitrés (23) asociados, de los cuales dieciocho (18) serán miembros titulares y cinco (5) serán miembros suplentes. Entre los dieciocho (18) miembros titulares, desempeñarán los siguientes cargos: a) Presidente. b) Vicepresidente Primero. c) Vicepresidente Segundo. d) Secretario. e) Tesorero y g) trece (13) vocales titulares. Habrá además cinco (5) vocales suplentes. El Consejo Directivo se renovará por tercios cada dos (2) años. Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelegidos.
Artículo 14º: El Presidente, ambos Vice Presidentes, el Secretario, el Tesorero, el Director Ejecutivo y cinco (5) de los vocales, designados por el Consejo Directivo, integrarán la Mesa Ejecutiva que tendrá las funciones que se explican en el artículo 22º.
Artículo 15º. Habrá un Órgano de Fiscalización, con el título de Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de un miembro titular, el que tendrá un miembro suplente. El mandato de los mismos durará Dos (2) años.
Artículo 16º. Podrán integrar el Consejo Directivo los Asociados Empresa y los Asociados Individuos autorizados para ello (Fundadores u Honorarios), que tengan una antigüedad no menor a los dos (2) años como tales y tengan al día sus obligaciones para con la Asociación.
Para poder integrar los órganos de la Asociación las empresas deberán designar un representante quien participará de las reuniones durante todo el período para el que la empresa fue elegida y .que, al momento de la elección, deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser miembro del Directorio o equivalente según la figura societaria correspondiente; en el caso de filiales, el representante deberá ser la autoridad máxima de la misma, su inmediato inferior o par según corresponda. b) Ser reconocido en el medio local nacional y/o internacional. c) Tener afinidad demostrada con los objetivos de la Asociación. d) Ser aceptado por el Consejo Directivo.
Si por cualquier motivo la empresa perdiera a su representante en el Consejo Directivo, será reemplazada de acuerdo al sistema de acefalía establecido en este estatuto.
Si el representante de la empresa, de manera sobreviniente, dejara de reunir los requisitos para actuar como tal, el Consejo Directivo podrá solicitar a aquélla que designe uno nuevo. El reemplazante deberá reunir los mismos requisitos que el titular y solo podrá incorporarse una vez que el Consejo Directivo haya aprobado el reemplazo ofrecido.
Los asociados individuos solo podrán integrar el Consejo Directivo si son asociados fundadores u honorarios y mientras mantengan los demás requisitos establecidos en el Art. .5 inc. b.
Artículo 17º. En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, pérdida de la condición de socio, o cualquier otro impedimento que provoque la acefalía permanente de un titular (Sea Asociado individuo u Asociado Empresa), será reemplazado por su subrogante estatutario pasando los suplentes a cubrir por su orden de elección, los puestos que resulten vacantes. Todo ello por todo el término restante del mandato y siempre que no exceda el mandato para el que fuera elegido dicho suplente. El presidente será reemplazado sucesivamente por cada uno de los vice-Presidentes; el Secretario, el Tesorero y el Director Ejecutivo, serán reemplazados por vocales titulares designados por el Consejo Directivo. Los vocales serán reemplazados por sus suplentes de acuerdo al orden de la elección.
Artículo 18º. El Consejo Directivo se reunirá cada tres meses como mínimo y una vez por mes como máximo.
El Consejo podrá ser convocado de manera extraordinaria, cuando lo considere necesario la Mesa Ejecutiva, no pudiendo ser convocada por ésta más de cuatro (4) veces al año.
Las reuniones del Consejo Directivo se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros.
Se requerirá para las resoluciones el voto de la mayoría de los miembros presentes. Cuando se tratare una reconsideración, la autorización para ello requerirá de los dos tercios de los votos presentes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse. La nueva resolución, en su caso, se tomará por simple mayoría.
Los vocales suplentes se integrarán a las deliberaciones del mismo modo que los titulares, pero sin derecho a voto.
Artículo 19º. Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:
a)    Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b)    Diseñar los lineamientos estratégicos de la Asociación para su ejecución por parte de la Mesa Ejecutiva.
c)     Ejercer la administración de la Asociación;
d)    Convocar a asambleas;
e)    Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como Asociados en las distintas categorías a propuesta de la Mesa Ejecutiva.
f)       Declarar Asociados Honorarios a las personas que por sus aportes a la Asociación, a la Industria o por sus cualidades personales merezca tal distinción.
g)    Resolver sobre la incorporación de Asociados institucionales.
h)     Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los Asociados;
i)       Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los Asociados con la anticipación requerida por el artículo 34º para la convocatoria de Asamblea Ordinaria.
j)       Ordenar la expulsión de cualquiera de sus miembros por razones fundadas, considerándose, entre otras, causal de expulsión la inasistencia injustificada a más del treinta por ciento (30%) de las reuniones.
k)     En caso de vacancia en las autoridades, a propuesta de la Mesa Ejecutiva, determinar el cargo que ocupará el vocal correspondiente.
l)       Realizar los actos u otorgar los poderes que especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos, en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea;
m)  Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección de Sociedades Jurídicas.
n)     Dictar los reglamentos para el funcionamiento del Consejo Consultivo Asesor.
o)    Dar instrucciones a la Mesa ejecutiva cuando lo estime necesario.
p)    Convocar al Consejo Consultivo Asesor o a alguno de sus miembros cuando lo estime necesario.
q)    Designar al Director Ejecutivo.
Artículo 20º. Cuando el número de miembros del Consejo Directivo quede reducido a menos de la mayoría absoluta, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los treinta (30) días a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros del Consejo Directivo o el Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.
 
DE LA MESA EJECUTIVA
Artículo 21º.La Mesa Ejecutiva se reunirá con una frecuencia mínima Quincenal y tendrá las siguientes atribuciones:
a)       Ejecutar las decisiones que le indique de manera expresa el Consejo Directivo.
b)       Dictar el reglamento para su funcionamiento.
c)       Proponer al Consejo Directivo la expulsión de sus miembros por razones fundadas, considerándose causal de expulsión la inasistencia injustificada a más del veinte por ciento (20%) de las reuniones.
d)       Ejecutar los lineamientos estratégicos diseñados por el Consejo Directivo.
e)       Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, dirigirlos, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
f)        Efectuar todo acto de administración que le sea delegado.
g)       Proponer al Consejo Directivo la incorporación de Asociados Honorarios o institucionales.
h)       Proponer al Consejo Directivo la conformación del Consejo Consultivo Asesor.
i)         En caso de resultar necesario actuar en nombre del Consejo Directivo, informando a ésta de su actuación en la primera reunión que se realice.
j)         Convocar al Consejo Consultivo Asesor o a alguno o algunos de sus miembros cuando lo estime necesario.
k)        Ejercer todos los demás derechos y obligaciones establecidos en las restantes cláusulas del presente estatuto.
En lo que se refiere a su funcionamiento, en todo lo que no estuviera expresamente reglamentado, le regirán supletoriamente las mismas condiciones y reglas que para el Consejo Directivo.
 
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
Artículo 22º. La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a)    Examinar los libros y documentos de la Asociación.
b)    Asistir a las sesiones del Consejo Directivo cuando lo estime conveniente;
c)     Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los derechos de los Asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
d)    Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos presentadas por el Consejo Directivo;
e)    Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo.
f)       Solicitar la convocatoria de Asamblea Ordinaria cuando, correspondiendo estatutariamente la renovación de autoridades, el Consejo Directivo no lo haya hecho y se encuentre vencido el plazo para ello. Al momento de la convocatoria, deberá poner los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección de Sociedades Jurídicas.
g)    Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará además de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
 
DEL CONSEJO CONSULTIVO ASESOR
Artículo 23º.Todos los órganos de gobierno de la Asociación, incluida la Asamblea, podrán solicitar opinión no vinculante del Consejo Consultivo Asesor, el cual estará integrado por Asociados Honorarios, Asociados Empresas y Asociados Institucionales que sean designados por el Consejo Directivo para integrarlo.
Artículo 24º.El consejo Consultivo Asesor sesionará a requerimiento del Consejo Directivo o de la Mesa Ejecutiva.
DEL PRESIDENTE
Artículo 25º. El presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a)       Ejercer la representación de la Asociación;
b)       Citar a las Asambleas
c)       Convocar a las sesiones del Consejo Directivo y presidirla.
d)       Convocar a las reuniones de la Mesa Ejecutiva y Presidirla.
e)       Tendrá derecho a voto en las sesiones del Consejo Directivo y de la Mesa Ejecutiva, al igual que los demás miembros de cada uno de los cuerpos, y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
f)        Firmar con el Secretario y el Director Ejecutivo las actas de las Asambleas y del Consejo Directivo, la correspondencia y todo documento de la Asociación.
g)       Autorizar al Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este estatuto.
h)       Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.
i)         Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, los reglamentos y resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo.
j)         Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión del Consejo Directivo.
 
DE LOS VICE PRESIDENTES
Artículo 26º. Los Vice Presidentes primero y segundo integrarán con voz y voto el Consejo Directivo y la Mesa Ejecutiva y reemplazarán sucesivamente al Presidente en caso de ausencia o impedimento permanente de éste.
 
DEL SECRETARIO
Articulo 27º. El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a)       Asistir a las Asambleas, sesiones de la Mesa Ejecutiva y sesiones del Consejo Directivo, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente, y firmará con el Presidente.
b)       Firmar con el Presidente o el Vicepresidente primero o segundo y con el Director Ejecutivo, la correspondencia y todo documento de la asociación.
c)       Citar a las sesiones del Consejo Directivo.
d)       Llevar el Libro de Actas de Sesiones de Asambleas y Consejo Directivo y de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registro de Asociados.
 
DEL TESORERO
Artículo 28º. El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a)       Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, la Mesa Ejecutiva y las Asambleas.
b)       Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c)       Llevar los libros de contabilidad.
d)       Presentar al Consejo Directivo los balances mensuales, y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Consejo Directivo para ser sometidos a la Asamblea General.
e)       Firmar con el Presidente o el vicepresidente primero o segundo los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo.
f)        Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y el Tesorero, los depósitos de dinero ingresado a la Caja Social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine el Consejo Directivo.
g)       Dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Directivo y al órgano de Fiscalización.
 
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Artículo 29º. El Consejo Directivo podrá designar un Director Ejecutivo. Tal designación puede recaer tanto en un asociado como en un no asociado. El Director Ejecutivo tiene los deberes y atribuciones siguientes.
a)       Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, de la Mesa Ejecutiva y las Asambleas.
b)       Diseñar las políticas de ejecución de los planes establecidos por el Consejo Directivo.
c)       Elevar a la Mesa Ejecutiva y al Consejo Directivo, según corresponda , el plan de trabajo y presupuesto para cada uno de los emprendimientos de la Asociación.
d)       Presentar informes al Consejo Directivo cuando lo juzgue pertinente o cada vez que el Consejo Directivo lo requiera.
 
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 30º. Corresponde a los Vocales Titulares:
a)    Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo con voz y voto.
b)    Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les confíe.
 
Corresponde a los Vocales Suplentes participar de las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto y entrar a formar parte del mismo en las condiciones previstas en estos Estatutos;
Artículo 31º El uso de la firma social corresponde en forma indistinta al Presidente y a cualquiera de los Vicepresidentes
 
ASAMBLEAS
Artículo 32º. Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá:
a)    Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.
b)    Elegir, en su caso, los miembros del Consejo Directivo y del Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes.
c)     Tratar los asuntos propuestos por un mínimo de 15% de los Asociados y presentados al Consejo Directivo dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio social.
Artículo 33º. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo estime necesario, o cuando lo soliciten la mitad más uno de los Asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de 15 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, los solicitantes podrán recurrir a los organismos administrativos que correspondan.
Artículo 34º.La convocatoria a asamblea se realizara mediante publicación por un día en el diario de publicaciones legales y por circular o nota simple remitida al domicilio de los asociados con al menos quince días corridos de antelación. Con la misma anticipación requerida para las circulares o notas, deberá ponerse a disposición de los asociados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntica anticipación de quince días por lo menos. Siendo el Consejo Directivo el encargado de establecer el modo en que estarán a disposición, considerándose la copia en secretaría, el envío de los documentos por e-mail, fax o cualquier otro medio, forma idónea de hacerlo. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.
Artículo 35º. Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatuto y de disolución social, sea cual fuera el número de Asociados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los Asociados con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 36º.Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Consejo Directivo y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos que se relacionen con su gestión.
Artículo 37º. Cuando se convoque comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionarán un padrón de los Asociados en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con 30 días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta 10 días previos al acto electoral, las que deberán ser resueltas dentro de los dos (2) días hábiles de formuladas.
 
DISOLUCIÓN
Artículo 38º.La asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras exista la cantidad de miembros suficientes dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrán ser el mismo Consejo Directivo, o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien público que designará la asamblea. Dicha entidad deberá ser pública o privada sin fines de lucro, de bien público o socialmente útil, siempre que cuente con personería jurídica y se encuentre reconocida como exenta por la Afip.
 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 39º. En la constitución del primer Consejo Directivo no será necesaria la antigüedad requerida en los estatutos para ser miembro.
Artículo 40º. El primer Consejo Directivo y el primer Órgano de Fiscalización funcionarán con la misma composición durante los tres (3) primeros años, renovándose el primer tercio una vez transcurridos los mismos, el segundo tercio a los dos años de éste y así sucesivamente.
Artículo 41º. En la primera reunión de Consejo Directivo a realizarse, se determinará la forma de renovación parcial de la misma, prefiriéndose, pero sin excluir otros, el sistema de sorteo.
Artículo 42º.A los fines de la elección del primer Consejo Directivo, intervendrán las empresas fundadoras: DISCAR S.A., INVEL S.A., IPP S.A., INTERWAVE S.A.; LEMPERT & ASOCIADOS S.A., MKT S.A., PROMINENTE S.A.; SISCARD S.A., VATES S.A., y VOIP GROUP ARGENTINA S.A. con un representante de cada empresa debidamente acreditado y otras dos (2) personas designadas por cada empresa. Asimismo deberán participar un mínimo de quince (15) Empresas más con un representante cada una.
 

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